Guía · UAFE
Sujetos obligados a reportar a la UAFE: quiénes son en 2026
Inmobiliarias, constructoras, comercializadoras de vehículos, joyerías, fundaciones, notarios y más: quiénes reportan a la UAFE según la ley vigente, y cuándo un contador también es sujeto obligado.
La ley que rige desde 2025 enumera quiénes deben reportar a la UAFE. Si tus clientes están en alguno de estos sectores, necesitan código de registro, oficial de cumplimiento y su RESU de cada mes.
En resumen
- Al 31 de diciembre de 2025, 19.933 sujetos obligados tenían código de registro UAFE activo.
- Entre los no financieros están el sector inmobiliario y de construcción, la venta de vehículos, los metales y piedras preciosas, las fundaciones y los notarios.
- Los contadores y abogados también son sujetos obligados cuando hacen ciertas operaciones por cuenta de sus clientes.
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Sujetos obligados no financieros
El artículo 28 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos incluye, entre otros:
- Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria, y construcción.
- Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves, y blindaje.
- Comerciantes de metales o piedras preciosas.
- Fundaciones y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, y organizaciones políticas.
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Clubes de fútbol de Serie A y B.
Las instituciones del sistema financiero están en el artículo 27 de la misma ley.
Cuántos son y dónde se concentran
De los 9.539 sujetos obligados bajo supervisión directa de la UAFE al cierre de 2025, 4.446 eran inmobiliarias y constructoras, 542 concesionarias de vehículos, 528 comerciantes de joyas y metales, y 355 fundaciones.
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- Ingreso mensual
- US$900
- Costo mensual
- US$300
- Margen mensual
- US$600
- Margen anual
- US$7.200
Montos referenciales, sin IVA.
Cuándo un contador es sujeto obligado
Los contadores y abogados son sujetos obligados cuando, por cuenta de sus clientes, compran o venden inmuebles; administran dinero, valores u otros activos o cuentas; organizan aportes para crear, operar o administrar empresas; o crean u operan personas jurídicas o compran y venden entidades comerciales. En esos casos deben reportar las transacciones sospechosas, salvo la información protegida por el secreto profesional.
Esta es una guía general, no asesoría legal ni tributaria. Para un caso concreto, consulta la normativa vigente de la UAFE o a un abogado.
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Actualizado el 3 de noviembre de 2026