Guía · UAFE
Cumplimiento UAFE en 2026: guía completa para estudios contables
Todo lo que un sujeto obligado debe cumplir ante la UAFE, en orden: quién está obligado, código de registro, oficial de cumplimiento, programa de prevención, debida diligencia, los cuatro reportes del mes, conservación de registros, supervisión y multas.
Si llevas la contabilidad de inmobiliarias, constructoras, concesionarios, joyerías o fundaciones, tus clientes tienen un conjunto de obligaciones ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) que va mucho más allá de un reporte mensual. Esta guía las recorre en el orden en que aparecen en la vida de un cliente, desde que se registra hasta que lo audita su supervisor, con las fechas que importan y lo que tu estudio puede hacer en cada etapa. Se basa en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (vigente desde 2025 y reformada por última vez en febrero de 2026) y en su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 298, de 2026).
En resumen
- Primero, el código de registro: se pide a la UAFE en el término de 30 días desde que se abre o actualiza el RUC con una actividad obligada; sin él, el SRI puede suspender el RUC.
- Cada sujeto obligado designa un oficial de cumplimiento titular y suplente, que aprueban el curso de la UAFE y cargan los reportes.
- Necesita un programa de prevención y debida diligencia de sus clientes, según el riesgo.
- Cada mes: RESU en los primeros 15 días; NO RESU y NO ROS en el término de 10 días; ROS en 5 días cuando aparece una operación sospechosa.
- Los registros se guardan 10 años, y las multas van de 1 a 40 salarios básicos: en 2026, hasta US$19.280.
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1. Quién está obligado
La ley enumera los sujetos obligados. Los financieros están en su artículo 27; los no financieros, que son la mayoría de los clientes de un estudio contable, en el artículo 28. Entre ellos:
- Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria, y construcción.
- Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves, y blindaje.
- Comerciantes de metales o piedras preciosas.
- Fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, y organizaciones políticas.
- Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Clubes de fútbol de Serie A y B.
Al 31 de diciembre de 2025 había 19.933 sujetos obligados con código de registro activo. De los 9.539 que supervisa directamente la UAFE, 4.446 eran inmobiliarias y constructoras, 542 concesionarias de vehículos, 528 comerciantes de joyas y metales y 355 fundaciones. Los contadores y abogados también son sujetos obligados cuando hacen ciertas operaciones por cuenta de sus clientes. Lista completa en sujetos obligados; para el sector más grande, ver UAFE para constructoras e inmobiliarias.
2. El código de registro
Antes de reportar nada, el sujeto obligado se registra en la UAFE y obtiene su código. Se pide en el término de 30 días desde la apertura o actualización del RUC con una actividad sujeta a reporte, con un formulario en línea que lleva los datos de la institución, del representante legal y de los oficiales de cumplimiento.
- Desde el 10 de septiembre de 2025, si el certificado del RUC marca al contribuyente como sujeto obligado y no obtiene el código en 30 días hábiles, el SRI puede suspender su RUC.
- La información del registro se mantiene al día: cualquier cambio, como un nuevo oficial o representante legal, se comunica a la UAFE en el término de 15 días.
- Operar sin código es una infracción muy grave; operar con el código desactualizado, una grave.
Paso a paso en código de registro UAFE.
3. El oficial de cumplimiento
Cada sujeto obligado designa un oficial de cumplimiento titular y uno suplente, que deben aprobar el curso que dicta la UAFE. El oficial es quien envía los reportes, con credenciales de SISLAFT personales e intransferibles. No designarlo es una infracción grave.
Una misma persona solo puede ser oficial de varias entidades cuando forman parte de un mismo grupo empresarial o financiero. Para un estudio contable, eso significa que no puede ser el oficial de todos sus clientes, pero sí el equipo que le prepara el trabajo a cada oficial. Más en oficial de cumplimiento UAFE.
4. El programa de prevención
La ley pide a cada sujeto obligado un programa para detectar, prevenir y administrar sus riesgos de lavado de activos, adecuado a su actividad, tamaño y complejidad. Como mínimo cubre:
- Políticas y procedimientos para evaluar y mitigar los riesgos.
- Contratación y capacitación permanente del personal.
- Procedimientos de debida diligencia.
- Conflictos de interés y transparencia en las operaciones.
- Reserva y conservación de la información.
- Canales de denuncia y de reporte a las autoridades.
- Un área de cumplimiento a cargo de personal de nivel gerencial.
- Verificación del programa por un mecanismo de control independiente.
No tener el programa es una infracción grave, y no capacitar al personal, una leve. Para muchos clientes pequeños el programa existe en papel pero no se aplica; ahí hay trabajo de acompañamiento para un estudio.
5. Debida diligencia de clientes y proveedores
Cada sujeto obligado debe conocer a sus clientes y proveedores, con un enfoque basado en riesgos. La debida diligencia mínima consiste en:
- 1Identificar al cliente o proveedor y verificar su identidad con documentos o fuentes confiables.
- 2Identificar y verificar a quien actúa en su representación, y que esté autorizado.
- 3En personas jurídicas, identificar al beneficiario final y verificar su identidad.
- 4Conocer el propósito de la relación comercial y la procedencia de los fondos.
- 5Hacer seguimiento continuo, para que las operaciones sigan siendo coherentes con lo que se sabe del cliente.
La intensidad depende del riesgo: debida diligencia reforzada si es alto, normal si es medio y simplificada si es bajo. Si no se puede completar, la relación no empieza; si ya empezó, se termina y se envía un reporte de operación sospechosa. Y hay una regla que conviene recordar a todo cliente: pagar o aceptar pagos en efectivo de US$10.000 o más está prohibido.
6. Los reportes de cada mes
Con el registro y el oficial en su lugar, empieza la rutina mensual. Son cuatro reportes, y todos los meses hay al menos dos que presentar:
| Reporte | Qué contiene | Plazo |
|---|---|---|
| RESU | Operaciones de US$10.000 o más, individuales o sumadas en el mes para una misma persona, incluidas las transferencias | Dentro de los primeros 15 días de cada mes |
| NO RESU | Constancia de que en el mes no hubo operaciones sobre el umbral | Término de 10 días después del fin de mes |
| ROS | Operaciones sospechosas, realizadas o intentadas, de cualquier monto | Término de 5 días desde que se conocen |
| NO ROS | Constancia de que en el mes no hubo operaciones sospechosas | Término de 10 días después del fin de mes |
- Los reportes en línea se cargan en SISLAFT hasta las 23h59 del último día del plazo.
- Si el plazo del RESU o del NO ROS vence en sábado, domingo o feriado, pasa al siguiente día hábil.
- Las operaciones con paraísos fiscales se reportan siempre.
- Un reporte validado solo se puede reemplazar si se pide a la UAFE en el término de 2 días.
- La presentación tardía, duplicada, incompleta o de mala calidad expone a sanciones.
Detalles y ejemplos en RESU de la UAFE, RESU y ROS, meses sin operaciones y cómo cargar el RESU en SISLAFT. Las fechas mes a mes están en el calendario UAFE 2027.
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7. Confidencialidad de los reportes sospechosos
Nadie en el sujeto obligado, ni directivos ni empleados, puede revelar a terceros que se envió un reporte de operación sospechosa o que se está examinando una operación. Hacerlo es una infracción muy grave. Si tu estudio ayuda con la información, conviene que ese trabajo quede en manos de pocas personas.
8. Conservar los registros 10 años
Los registros se guardan durante 10 años desde el fin de la relación, la última transacción o la transacción ocasional. Incluyen las transacciones nacionales e internacionales, también las electrónicas, la información de debida diligencia, los análisis realizados, los archivos de cuenta y la correspondencia comercial, con su respaldo. Deben permitir reconstruir cada transacción y entregarla rápido si la autoridad la pide. No conservarlos es una infracción muy grave. Qué guardar, en detalle: qué documentos guardar para la UAFE.
9. Supervisión y auditoría externa
La UAFE supervisa directamente a los sujetos obligados no financieros que no tienen otro supervisor, y sanciona los incumplimientos de registro y de reportes. Las compañías del sector societario tienen además a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: las que tienen activos de US$500.000 o más, o ingresos de US$1.000.000 o más, deben contratar una auditoría externa anual de su sistema de prevención, con informe hasta el 30 de mayo.
Negar u obstaculizar la supervisión, o no aplicar las medidas correctivas que pide el supervisor, son infracciones muy graves.
10. Multas
| Categoría | Salarios básicos | En dólares (2026) |
|---|---|---|
| Leve | 1 a 10 SBU | US$482 a US$4.820 |
| Grave | 11 a 20 SBU | US$5.302 a US$9.640 |
| Muy grave | 21 a 40 SBU | US$10.122 a US$19.280 |
Dentro de cada rango, la multa se gradúa según la gravedad, el perjuicio, la reincidencia y las circunstancias del caso, y repetir la misma infracción leve en un año la convierte en grave. En 2025 se notificaron sanciones impuestas a 425 sujetos obligados, por US$1,09 millones. Qué infracción cae en cada categoría: multas de la UAFE.
El calendario de un cliente
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Al abrir o actualizar el RUC con una actividad obligada | Pedir el código de registro en el término de 30 días |
| Cuando cambia un dato del registro | Comunicarlo a la UAFE en el término de 15 días |
| Primeros 15 días de cada mes | RESU del mes anterior |
| Término de 10 días tras el fin de mes | NO RESU y NO ROS, si no hubo nada que reportar |
| Término de 5 días desde que se conoce | ROS de una operación sospechosa |
| 30 de mayo de cada año | Informe de auditoría externa, para las compañías que deben contratarla |
Dónde encaja tu estudio
Casi todo lo anterior depende de información que tu estudio ya tiene: las ventas, los cobros, los datos de los clientes y el calendario. Lo que no puede hacer es reemplazar al oficial ni usar sus claves, pero sí puede preparar el trabajo, controlar los plazos y guardar la evidencia de cada cliente, y cobrarlo como un servicio mensual. Ver cumplimiento UAFE como servicio.
RESU Listo es el software marca blanca para ese servicio: el estado del RESU de cada cliente en un panel, el archivo listo para que el oficial lo cargue y la evidencia guardada, con la marca de tu estudio. RESU Listo no presenta reportes en nombre de nadie ni pide claves de SISLAFT, SRI ni UAFE.
Esta es una guía general, no asesoría legal ni tributaria. Para un caso concreto, consulta la normativa vigente de la UAFE o a un abogado.
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Actualizado el 3 de noviembre de 2026