Guía · UAFE
UAFE para constructoras e inmobiliarias: qué deben reportar
Constructoras, promotoras, inmobiliarias y corredores son sujetos obligados ante la UAFE. Quiénes están alcanzados, qué actividades se reportan y cuáles no, quién los supervisa y lo que pide la Superintendencia de Compañías.
Es el sector con más sujetos obligados y el que más avisos recibe de la UAFE. De los 9.539 sujetos obligados que la UAFE supervisaba directamente al cierre de 2025, 4.446 eran inmobiliarias y constructoras; ese mismo año, 946 de los 1.375 informes de notificación por reportes tardíos o con errores fueron para este sector. Si tienes clientes que construyen, venden o intermedian inmuebles, esta guía resume qué les aplica.
En resumen
- La resolución vigente del sector es la UAFE-DG-2021-0362: alcanza a quienes se dedican en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, incluidas personas naturales.
- Se reportan la compraventa de inmuebles, la intermediación de agentes y corredores y la construcción de obras civiles; el arrendamiento no está alcanzado.
- Las compañías del sector las supervisa la Superintendencia de Compañías; las personas naturales, la UAFE.
- Cada mes: RESU en los primeros 15 días, o NO RESU en el término de 10 días.
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Quiénes están obligados
La ley incluye entre los sujetos obligados no financieros a quienes se dedican a la promoción, inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción. La resolución UAFE-DG-2021-0362, que la UAFE mantiene como vigente para el sector, precisa el alcance: personas naturales, personas jurídicas y figuras como los consorcios y asociaciones que realizan esas actividades en forma habitual.
Eso incluye a los corredores y agentes inmobiliarios que son personas naturales: también necesitan su código de registro y su oficial de cumplimiento.
Qué actividades se reportan
| Actividad | ¿Alcanzada? |
|---|---|
| Compraventa de bienes inmuebles | Sí |
| Intermediación de agentes y corredores en la compraventa de inmuebles | Sí |
| Construcción de obras de ingeniería civil, públicas o privadas, sobre inmuebles | Sí |
| Arrendamiento o alquiler | No |
| Diseño de planos, fiscalización de obra y avalúos | No |
La resolución también excluye una larga lista de oficios de subcontratistas de la construcción. Si un cliente presta solo uno de esos servicios, conviene revisar el texto de la resolución en la página de resoluciones por sector de la UAFE.
El RESU de una constructora o inmobiliaria
Las reglas generales aplican: se reportan las operaciones de US$10.000 o más y las que, sumadas en un mes para una misma persona, llegan a ese valor, incluidas las transferencias, dentro de los primeros 15 días de cada mes. En los meses sin operaciones sobre el umbral, que en este sector son frecuentes (una obra que vende por etapas), se registra el NO RESU en el término de 10 días.
Un punto importante: la estructura del reporte de este sector está en un manual de la UAFE que la propia resolución califica como documento secreto, disponible solo para los sujetos obligados dentro de SISLAFT. Por eso, qué tipos de pago se detallan en el reporte (reservas, cuotas, aportes) y si hay algún umbral distinto para el sector se revisa en ese manual, con el oficial de cumplimiento de cada cliente. La ley permite a la UAFE fijar umbrales más bajos para sectores específicos.
- Una venta de US$85.000 cobrada por transferencia va en el RESU del mes.
- Varios pagos de un mismo comprador en el mes que suman US$10.000 o más, también.
- Un pago de US$10.000 o más en efectivo no debería aceptarse: la ley lo prohíbe.
Quién supervisa
Depende de la forma del cliente. Las personas jurídicas que se dedican a la inversión e intermediación inmobiliaria o a la construcción están bajo la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las personas naturales y las figuras sin un supervisor específico quedan bajo la UAFE. En ambos casos, el código de registro y los reportes se gestionan con la UAFE, que sanciona sus incumplimientos.
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Lo que pide la Superintendencia de Compañías
Para las compañías del sector, la resolución SCVS-INC-DNCDN-2025-0004 (artículo 44) pide, entre otras cosas:
- Operar con los permisos del Estado e implementar un sistema de prevención de riesgos de lavado de activos.
- Un oficial de cumplimiento designado por la junta general de socios o accionistas.
- Debida diligencia según el monto: identidad e información básica en operaciones de menos de US$5.000, y la información completa del cliente por encima de ese valor.
- Las mismas reglas alcanzan a las empresas que ofrecen planes de compras programadas.
- Que quienes realizan la compraventa cuenten con los permisos y licencias de la Ley de Corredores de Bienes Raíces.
Además, las compañías con activos de US$500.000 o más, o ingresos de US$1.000.000 o más, contratan una auditoría externa anual de su sistema de prevención, con informe hasta el 30 de mayo.
El RUC y el cruce con el SRI
Desde el 10 de septiembre de 2025, el SRI marca en el RUC a los sujetos obligados, y quien tiene la marca dispone de 30 días hábiles para obtener su código de registro antes de que el SRI pueda suspender el RUC. El cruce empezó por otros sectores; según el boletín conjunto de la UAFE y el SRI de septiembre de 2025, las inmobiliarias y constructoras aún no habían sido notificadas, pero no están exentas de sus obligaciones.
Lista para un cliente del sector
- 1Confirma que su actividad está alcanzada y que tiene código de registro activo y actualizado.
- 2Confirma que tiene oficial de cumplimiento titular y suplente con el curso de la UAFE.
- 3Si es compañía, revisa lo que pide la Superintendencia: sistema de prevención y, si aplica, auditoría externa.
- 4Arma la debida diligencia de cada comprador, con su beneficiario final si es empresa.
- 5Cada mes, prepara el RESU o el NO RESU, y verifica con el oficial la estructura del manual del sector.
- 6Guarda todo 10 años desde el fin de cada relación.
Para las demás obligaciones, ver la guía completa del cumplimiento UAFE.
Esta es una guía general, no asesoría legal ni tributaria. Para un caso concreto, consulta la normativa vigente de la UAFE o a un abogado.
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Actualizado el 3 de noviembre de 2026